El 23 de octubre es feriado no laborable y pago para los trabajadores de los medios, recordó el Ministerio de Trabajo
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23/10/2026, 3:41:36 a. m.
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Resumen
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que este viernes 23 de octubre se celebra el Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos, feriado no laborable y pago para el sector. La fecha está consagrada en las leyes n.° 16.154 y n.° 19.715. En la prensa escrita de Montevideo, grupo 18, subgrupo 2.1, rige desde la Cuarta Ronda 2010 y, si el servicio exige trabajar, la empresa debe canjear el día por otro libre.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que este viernes 23 de octubre se celebra el Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos, una jornada que la ley declara feriado no laborable y pago para esos trabajadores. El aviso lo difundió el propio ministerio en su portal, con la precisión de que quienes se desempeñan en el sector tienen derecho a percibir su remuneración habitual ese día.
La fecha no es una elección del ministerio: está consagrada en las leyes n.° 16.154 y n.° 19.715, que establecen el 23 de octubre de cada año como el Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos y disponen que se declare feriado no laborable para dichos trabajadores, con derecho a percibir su remuneración habitual.
Para un tramo del sector, además, el día tiene origen en la negociación colectiva. Según el comunicado, la prensa escrita de Montevideo, grupo 18, subgrupo 2.1, lo instauró en su Cuarta Ronda 2010 como feriado pago para todos los trabajadores comprendidos en ese subgrupo, y estableció que, en caso de que necesidades del servicio les exijan trabajar, las empresas deberán canjear el día por otro libre.
En la práctica, los trabajadores alcanzados por la norma no cumplen tareas ese 23 de octubre y cobran igual su remuneración habitual, mientras que en el subgrupo de la prensa escrita de Montevideo, si el servicio exige trabajar, la empresa debe canjear la jornada por otro día libre, de acuerdo con lo que señala el ministerio en su aviso.
Documentos y fuentes
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