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Un decreto reglamenta incentivos económicos para aerolíneas que operen rutas internacionales hacia Uruguay

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14/9/2026, 10:22:08 p. m.

Un decreto reglamenta incentivos económicos para aerolíneas que operen rutas internacionales hacia Uruguay

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Resumen

El presidente Yamandú Orsi y el ministro de Turismo firmaron un decreto que reglamenta el artículo 308 de la Ley N° 20.446, con incentivos económicos para aerolíneas que operen rutas internacionales hacia Uruguay. El sistema prevé 15 dólares por pasajero extranjero adicional y hasta 40.000 dólares para rutas nuevas de América, Alemania, Francia, Portugal, Italia, España e Inglaterra. La información surge de un único artículo de Diario Correo de Punta del Este, sin documento oficial citado.

Según informa Diario Correo de Punta del Este, el presidente Yamandú Orsi y el ministro de Turismo firmaron un decreto que reglamenta el artículo 308 de la Ley N° 20.446, mediante el cual se establece un sistema de incentivos económicos destinado a las compañías aéreas que operen rutas internacionales regulares hacia el país y contribuyan al aumento del turismo receptivo. La norma, instrumentada a través de la Dirección Nacional de Turismo, define dos modalidades de estímulo. La primera consiste en un incentivo por cada pasajero extranjero adicional que una aerolínea transporte respecto al mismo semestre del año anterior, fijado en 15 dólares por turista incremental.

La segunda modalidad apunta a la creación de rutas aéreas nuevas, es decir, aquellas que no hayan existido en los doce meses previos a su implementación, con montos que varían según la zona geográfica de origen. Para las rutas provenientes de América, Alemania, Francia, Portugal, Italia, España e Inglaterra —clasificadas como Zona 1— el incentivo máximo asciende a 40.000 dólares. Las rutas del resto de Europa —Zona 2— recibirán hasta 25.000 dólares, mientras que las originadas en el resto del mundo —Zona 3— podrán acceder a un máximo de 17.500 dólares. Este último beneficio se abona en tres tramos: 30% a los dos meses de iniciada la operación comercial, otro 30% a los seis meses y el 40% restante al año de funcionamiento.

El régimen funcionará bajo un esquema de cofinanciamiento entre el Ministerio de Turismo y los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), quienes podrán realizar aportes económicos o en especie. Los montos fijados en el decreto corresponden exclusivamente al aporte estatal. El tope anual de erogación para el Ministerio de Turismo se establece en 1.250.000 dólares, de los cuales 900.000 se destinarán al incentivo por pasajeros incrementales y 350.000 al estímulo por nuevas rutas. Si las solicitudes superaran ese límite, los fondos se distribuirán en forma proporcional entre las aerolíneas beneficiarias.

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo destacó que la conectividad aérea es un factor estratégico para el desarrollo turístico, económico y territorial del país, con impacto directo en la competitividad de Uruguay como destino regional y global, en la diversificación de la demanda y en la desestacionalización de la actividad. Las compañías aéreas interesadas deberán presentar declaración jurada ante el Ministerio de Turismo dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre de cada semestre. La falsedad o inexactitud en la información aportada habilitará al ministerio a rechazar la solicitud, revocar el beneficio y exigir la devolución de los montos percibidos.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: El número de decreto, los ministerios firmantes, la fecha de sanción de la Ley N° 20.446 y la fecha de publicación de la nota no están respaldados por el material fuente. La información se apoya en un único artículo de Diario Correo de Punta del Este, sin documento oficial citado.

Documentos y fuentes

Mencionados en esta nota: Dirección Nacional de Turismo, Ministerio de Turismo, Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales, Yamandú Orsi