Blanca Rodríguez propuso penalizar los discursos de odio y abrió un debate sobre los límites de la libertad de expresión
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20/9/2026, 11:12:12 p. m.
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Resumen
Las declaraciones de la senadora Blanca Rodríguez sobre penalizar los discursos de odio en redes, medios y espacios públicos reabrieron el debate sobre los límites de la libertad de expresión en Uruguay. Según informa Opinar (San José), el director de Redacción de El País, Martín Aguirre, planteó sus reparos frente a lo que considera una creciente hipersensibilidad hacia determinadas expresiones. El artículo recuerda que Uruguay incorporó en 1989 el artículo 149-BIS al Código Penal y que en 2004 la Ley 17.817 declaró de interés nacional la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Según informa Opinar (San José), las declaraciones de la senadora Blanca Rodríguez sobre la necesidad de penalizar los discursos de odio en redes, medios y otros espacios públicos volvieron a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad de expresión en Uruguay. El artículo, firmado por Eduardo Irigoyen García, señala que la discusión se convirtió rápidamente en una guerra de trincheras: unos gritan «censura» cuando aparece la palabra «odio» y otros contestan «impunidad» cuando aparece la palabra «libertad». En ese marco, el director de Redacción de El País, Martín Aguirre, escribió sobre el tema y planteó sus reparos frente a lo que considera una creciente hipersensibilidad hacia determinadas expresiones y una tendencia a querer controlar el discurso público.
El texto sostiene que la discusión se reavivó a partir de las declaraciones de la senadora Blanca Rodríguez sobre penalizar los discursos de odio, y que a eso se sumó la columna de Martín Aguirre en la que manifestó sus reparos. El autor plantea que el tema tiene una capacidad particular para polarizar: aparece la palabra «odio» y unos gritan «censura»; aparece la palabra «libertad» y otros contestan «impunidad».
El artículo recuerda que los delitos vinculados con la incitación al odio no son una importación reciente: Uruguay incorporó en 1989 el artículo 149-BIS al Código Penal, que sanciona la incitación pública al odio, desprecio o violencia contra personas por determinados motivos. La legislación fue modificada posteriormente y en 2004 la Ley 17.817 declaró de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación. El autor también menciona que el derecho internacional establece una diferencia entre la expresión ofensiva o provocadora y la incitación al odio, y cita el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el umbral que fija esa distinción.
El autor plantea que la discusión no debería terminar en la existencia de la ley, porque que exista un marco jurídico no significa que esté prohibido discutir sus alcances, su aplicación o sus límites. Sostiene que en una República esas cosas se discuten públicamente y, cuando corresponde, en el Parlamento y en la Justicia. También advierte sobre dos extremos: la tendencia a transformar cualquier expresión desagradable en una forma de violencia, y el argumento contrario de que en nombre de la libertad todo vale. Para el autor, el desafío es aplicar los límites que la ley ya establece con criterio y, cuando sea necesario, discutir democráticamente si necesitan modificaciones.
El artículo recoge la posición de su autor, Eduardo Irigoyen García, y menciona las declaraciones de la senadora Blanca Rodríguez sobre la necesidad de penalizar los discursos de odio, así como los reparos planteados por Martín Aguirre, director de Redacción de El País, frente a lo que considera una creciente hipersensibilidad hacia determinadas expresiones y una tendencia a querer controlar el discurso público.
Documentos y fuentes
- Opinar (San José), artículo de opinión firmado por Eduardo Irigoyen García (jerarquía 4, verificada)
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Mencionados en esta nota: Blanca Rodríguez, Código Penal de Uruguay, Eduardo Irigoyen García, El País, Martín Aguirre, Opinar (San José), Parlamento de Uruguay