Según un contador, la DGI exige cartas de empresas clientes para pagar devoluciones de IRPF observadas
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29/9/2026, 6:12:24 p. m.
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Resumen
La DGI está observando devoluciones de IRPF y exige a los contribuyentes cartas de todas las empresas a las que facturaron para destrabar el pago, según una columna del contador Santiago Orellano Abal publicada en Diario Correo de Punta del Este. El artículo sostiene que el aviso no identifica la inconsistencia detectada y que ninguna norma del IRPF menciona ese documento como requisito. El autor recomienda presentar la prueba disponible y, si la DGI rechaza, exigir un acto fundado que pueda impugnarse.
Según informa Diario Correo de Punta del Este, en una columna firmada por el contador público Santiago Orellano Abal, la Dirección General Impositiva (DGI) está observando devoluciones de IRPF y exige a los contribuyentes presentar "cartas de todas las empresas a las que facturó con detalle de la facturación" para poder cobrar el crédito. El aviso que, según reproduce el artículo, recibe el contribuyente dice textualmente: "Su crédito no ha sido autorizado. Se han detectado inconsistencias en su declaración y la devolución no será pagada hasta que se subsanen". El punto que subraya el autor es que ese mensaje no indica cuál es la inconsistencia ni con qué se comparó la declaración, de modo que el contribuyente queda obligado a reunir documentación de terceros para destrabar un pago que, sostiene, el sistema ya está en condiciones de explicar. El ejemplo que usa es el de un profesional que facturó a cuatro empresas: una cerró, otra cambió de autoridades, otra no contesta y la última responde, con razón según el artículo, que ya informó todo electrónicamente a la DGI. Ese contribuyente puede tener cada operación documentada y, aun así, no conseguir las cartas.
El artículo ubica el origen de estas observaciones en la generalización de la facturación electrónica. Con los comprobantes cargados en el sistema, la DGI puede comparar de forma masiva lo que declara cada contribuyente con lo que informan terceros —entre ellos los agentes de retención, obligados a informar los comprobantes que reciben—, lo que habilita el cruzamiento entre distintas fuentes. Ese mecanismo es el que hace aparecer las diferencias que después derivan en una devolución observada. El autor advierte, además, que no toda inconsistencia implica un error del contribuyente: enumera como causas posibles una retención mal informada por el cliente, un RUT equivocado, una factura anulada, un simple desfasaje de fechas o una falla en la cadena informática.
El texto recuerda que, durante décadas, la fiscalización tributaria empezaba con un inspector y una carpeta con documentación en papel, y que el avance hacia un control basado en datos es, a su juicio, "irreversible y deseable". En ese marco, sostiene que el Código Tributario le reconoce a la DGI "las más amplias facultades de investigación y fiscalización", pero marca la diferencia entre solicitar información y convertir un documento no previsto en condición para cobrar. Bajo el subtítulo "Controlar sí, inventar requisitos no", afirma que ninguna norma del IRPF menciona esa carta detallada de cada cliente como documento fiscal obligatorio, y que si un mensaje del sistema la transforma en requisito del derecho a la devolución se estaría creando por vía administrativa una exigencia que el ordenamiento no contempla.
El escenario que el artículo describe como el peor es el limbo: una devolución observada que nunca se paga ni se rechaza. Por eso recuerda que estos créditos están sujetos a un plazo de caducidad de cuatro años, que se suspende con la gestión fundada del interesado, y recomienda presentar un escrito que aporte la prueba disponible, explique por qué no se cuentan con las cartas, pida que se identifique la inconsistencia y solicite que, si hace falta, sea la propia DGI la que requiera la información a los terceros. Si la DGI decide rechazar, agrega, debe dictar un acto fundado que explique cuál es la inconsistencia y por qué la prueba no alcanza; ese acto puede impugnarse en vía administrativa y luego ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Un rechazo basado solo en la falta de un documento que la ley no exige, concluye el autor, quedaría "en una posición muy débil".
Quien sostiene estas posiciones es el propio autor de la columna, Santiago Orellano Abal, que firma como contador público, perito judicial y consultor tributario. Es él quien plantea que la tecnología que permite detectar una diferencia en segundos también debería permitir explicarla: si la alerta surge de un cruce, dice, la observación tendría que informar qué se cruzó, qué diferencia apareció y con qué información de terceros. La pregunta con la que cierra el artículo es, textualmente: "cuando la Administración detecta una inconsistencia con sus propios datos, ¿alcanza con pedirle al contribuyente que demuestre que no se equivocó, o le corresponde también decirle, con claridad, qué es lo que cuestiona?".
Documentos y fuentes
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Mencionados en esta nota: Dirección General Impositiva, Santiago Orellano Abal, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Uruguay