El TCA desestimó por segunda vez una acción vinculada al predio de Gorlero y Las Focas
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21/9/2026, 9:31:43 p. m.
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Resumen
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la acción de nulidad de propietarios de edificios de la Península de Punta del Este contra la resolución ministerial que desafectó como Monumento Histórico Nacional el padrón N.° 11.493, en Gorlero y Las Focas. La Sentencia N.° 470, del 22 de julio de 2026, declaró que los accionantes carecen de legitimación causal activa y no ingresó al fondo del asunto. Es la segunda vez en pocos meses que el TCA se expide sobre ese padrón.
Según informa Diario Correo de Punta del Este, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó la acción de nulidad promovida por los propietarios de varios edificios de la Península de Punta del Este contra la Resolución Ministerial N.° 1318/023, dictada el 18 de agosto de 2023 por el Ministro de Educación y Cultura, mediante la cual se desafectó de su condición de Monumento Histórico Nacional el inmueble identificado con el padrón N.° 11.493, ubicado en la esquina de avenida Gorlero y calle Las Focas. La Sentencia N.° 470, fechada el 22 de julio de 2026 y redactada por el ministro Dr. Alberto Reyes, fue adoptada por unanimidad y no ingresó al fondo del asunto: el Tribunal declaró que los accionantes carecen de legitimación causal activa para promover la demanda. Se trata de la segunda vez en pocos meses que el TCA se expide en relación a ese padrón, ya que en una sentencia anterior el organismo también había desestimado la acción de nulidad presentada por los mismos propietarios contra la resolución del directorio de ANCAP que ordenó la venta en remate público del citado inmueble.
Los demandantes —copropietarios del Edificio Torre del Sol, entre otros— argumentaron que la desafectación del monumento histórico lesionaba sus intereses, dado que habilitaría la construcción de una torre de hasta 20 pisos en el predio lindero, afectando servidumbres de vistas y generando sombras sobre sus unidades. También denunciaron vicios formales y sustanciales en el acto ministerial, incluyendo falta de motivación suficiente. El Tribunal no les dio la razón: siguiendo el dictamen de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, sostuvo que el acto impugnado —la desafectación del monumento— no genera por sí mismo ningún perjuicio directo, personal y actual sobre los reclamantes, y razonó que los eventuales daños no derivarían de la resolución ministerial sino de una eventual autorización para edificar, que es un acto distinto y posterior.
El fallo recordó además que la acción de nulidad no es una acción popular: para accionar ante el TCA, el demandante debe demostrar que es titular de un interés directo, personal y legítimo, afectado de modo no eventual por el acto cuestionado, y en este caso el Tribunal concluyó que ese presupuesto no se verificó. El inmueble en cuestión —antigua Estación de Expendio de Combustibles de ANCAP— había sido declarado Monumento Histórico Nacional en el año 2000. En 2015, la Junta Departamental de Maldonado aprobó su fraccionamiento, y en marzo de 2023 ANCAP lo remató públicamente, siendo adquirido por una empresa privada. Fue esa empresa quien solicitó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación la desafectación como monumento, resuelta favorablemente en agosto de 2023, lo que derivó en la resolución ministerial ahora impugnada.
El fallo se dictó sin sanción procesal específica para ninguna de las partes. No disponible en la fuente.
El fallo recoge el criterio de la Procuradora del Estado en su dictamen: "El encausado en modo alguno resulta susceptible de violar o lesionar ningún derecho o interés directo, personal y legítimo de la promotora", criterio que el Tribunal hizo propio.
Documentos y fuentes
- Diario Correo de Punta del Este, artículo sobre la Sentencia N.° 470 del TCA (jerarquía 4, verificada)
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Mencionados en esta nota: Alberto Reyes, Ancap, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Edificio Torre del Sol, Junta Departamental de Maldonado, Ministerio de Educación y Cultura, Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, avenida Gorlero y calle Las Focas, Punta del Este