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La Justicia condena al Ministerio del Interior y a Fiscalía a indemnizar con U$S 15.000 a una mujer cuya identidad fue suplantada

Verificado según el Código · v1.0

27/10/2026, 7:11:03 a. m.

La Justicia condena al Ministerio del Interior y a Fiscalía a indemnizar con U$S 15.000 a una mujer cuya identidad fue suplantada

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Resumen

El Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3er turno condenó al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación a pagar 15.000 dólares a Gimena Dewailly, cuya identidad fue usada por una detenida por hurto en 2022 para acceder a una pena menor. La Justicia consideró que ambos organismos fallaron en identificarla y en corregir los registros, lo que le provocó detenciones, antecedentes penales ajenos y problemas para viajar al exterior.

Según informa El País, la Justicia condenó al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación a pagar una indemnización de 15.000 dólares a Gimena Dewailly, la mujer cuya identidad usó otra detenida para cumplir una pena menor y que, por ese error, terminó detenida, con antecedentes penales ajenos y con obstáculos para salir del país. El fallo lo firmó el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3er turno, que comprobó que la suplantación no fue detectada por ninguno de los dos organismos y que Dewailly quedó vinculada a antecedentes penales y a decisiones judiciales por delitos que no cometió.

El fallo llega después de un procedimiento policial que arrancó en 2022: Claudia Gabriela Alanis Díaz fue detenida por hurto y, sin documentación encima, proporcionó el nombre y el número de cédula de Dewailly, datos que conocía de memoria porque habían sido amigas, aunque no se veían desde hacía 16 años. Los funcionarios aceptaron esa identidad sin más y el procedimiento penal siguió sin que nadie advirtiera la maniobra. Así, Alanis ingresó al sistema penitenciario con identidad ajena y, pese a tener antecedentes, fue procesada como si fuera primaria, lo que le valió una pena menor y en mejores condiciones que las que le hubieran correspondido por reincidente. La Justicia concluyó que el Ministerio del Interior incurrió en deficiencias de identificación y de corrección de registros, y que Fiscalía tampoco podía desligarse de la responsabilidad de individualizar correctamente a la persona sometida a persecución penal.

La suplantación salió a la luz de casualidad, cuando un funcionario del Instituto Nacional de Rehabilitación reconoció a Alanis mientras esta intentaba salir de la Cárcel de Mujeres usando su nombre verdadero, haciéndose pasar por una visitante. Según reconstruye la crónica de El País, el funcionario conocía a Alanis porque había estado antes privada de libertad; a partir de su intervención se revisaron los registros y se descubrió que estaba recluida con la identidad de Dewailly. El propio funcionario declaró que, si no la hubiera reconocido, probablemente la habrían dejado salir como visitante. Alanis admitió en ese momento que, al ser detenida, había dado el nombre y la cédula de la otra mujer porque los sabía de memoria, y que el procedimiento se había desarrollado sin que presentara documentación que acreditara su identidad. La Justicia dispuso entonces que siguiera recluida mientras se esclarecía lo sucedido; según el relato de ese trabajador, no fue identificada bajo su verdadero nombre ni trasladada a Identificación Civil para corregir sus datos, y continuó cumpliendo la condena con la identidad de Dewailly.

Fue Dewailly, mientras tanto, la que cargó con las consecuencias. La sentencia confirmó la existencia de reiteradas intervenciones policiales vinculadas a los antecedentes y las órdenes judiciales que seguían registrados bajo su identidad: en una de ellas, efectivos fueron a buscarla a su domicilio y la trasladaron a la Seccional 19.ª de Montevideo, donde fue enviada a una celda y un funcionario le informó que sería trasladada a prisión por incumplir un régimen de libertad a prueba que figuraba a su nombre. Recuperó la libertad horas después. También enfrentó restricciones para viajar: en una oportunidad fue detenida por migraciones cuando se disponía a salir de vacaciones, y tuvo inconvenientes para tramitar su pasaporte. Con declaraciones de testigos, la Justicia tuvo por acreditado que esas detenciones, los problemas para viajar y la necesidad de demostrar una y otra vez su identidad afectaron su honor y le ocasionaron "angustia, temor, impotencia y una afectación de su tranquilidad personal". El tribunal consideró especialmente grave que, incluso después de descubierta la suplantación, el error permaneciera en los registros y continuara perjudicándola. Dewailly había entablado una demanda por daños y perjuicios contra ambos organismos; ahora deberán pagarle la indemnización fijada en la sentencia.

Los dos organismos condenados se habían defendido durante el juicio. El Ministerio del Interior rechazó la demanda alegando que la situación se originó en la conducta ilícita de Alanis, que sus funcionarios actuaron conforme a los procedimientos establecidos y que, una vez descubierta la suplantación, se realizaron las comunicaciones correspondientes a los demás organismos involucrados; agregó que las posteriores detenciones de Dewailly respondieron al cumplimiento de órdenes judiciales vigentes que la Policía no tenía potestades para dejar sin efecto. Fiscalía, por su parte, sostuvo que las tareas de identificación, el manejo de antecedentes penales, los registros y el cumplimiento de las decisiones judiciales correspondían a otros organismos del sistema de justicia, principalmente al Ministerio del Interior. El material revisado no indica si la sentencia fue apelada.

Mencionados en esta nota: Claudia Gabriela Alanis Díaz, Cárcel de Mujeres, Fiscalía General de la Nación, Gimena Dewailly, Instituto Nacional de Rehabilitación, Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3er turno, Ministerio del Interior, Seccional 19.ª de Montevideo