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El TAC confirmó que el MSP debe entregar Infliximab a una paciente de Maldonado con celiaquía, fibromialgia y colitis microscópica

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5/8/2026, 7:47:25 p. m.

El TAC confirmó que el MSP debe entregar Infliximab a una paciente de Maldonado con celiaquía, fibromialgia y colitis microscópica

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Resumen

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó por unanimidad la condena al Ministerio de Salud Pública a entregar Infliximab a una paciente de 54 años atendida en La Asistencial de Maldonado, que padece celiaquía, fibromialgia y colitis microscópica. El fallo, del 17 de julio, rechazó el recurso del MSP y se apoyó en que la Suprema Corte de Justicia ya había declarado inconstitucional, para este caso, el artículo que limita el acceso a fármacos no incluidos en el vademécum oficial.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó por unanimidad la sentencia que condena al Ministerio de Salud Pública (MSP) a proporcionar el medicamento Infliximab a una paciente de 54 años, atendida en La Asistencial de Maldonado, que padece celiaquía, fibromialgia y colitis microscópica, según informó el Diario Correo de Punta del Este. La decisión, fechada el 17 de julio y redactada por la Dra. Ana Rivas, rechazó el recurso presentado por el organismo estatal contra el fallo de primera instancia dictado en diciembre de 2025 por la jueza Xenia Pedrozo, quien había ordenado entregar el fármaco en un plazo de 24 horas desde la notificación.

El MSP había apelado el fallo argumentando que el Infliximab no está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para esa patología y que el artículo 7 de la Ley Nº 18.335 limita el acceso a los fármacos autorizados e incorporados a ese listado. El organismo sumó, además, el argumento del impacto presupuestal que genera la multiplicación de acciones de amparo similares sobre su estructura de funcionamiento, según el relato del medio. El Tribunal desestimó esos argumentos y recordó que, en abril de este año, la Suprema Corte de Justicia ya había declarado inconstitucional, para este caso puntual, el artículo 7 inciso 2 de la Ley 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211.

El litigio se remonta a diciembre de 2025, cuando la jueza Xenia Pedrozo falló en primera instancia a favor de la paciente y ordenó al MSP entregar el medicamento en 24 horas desde la notificación. El organismo estatal recurrió esa decisión, insistiendo en la limitación legal del FTM, pero antes de que el TAC resolviera la apelación, la Suprema Corte de Justicia ya se había pronunciado -en abril de este año- declarando inconstitucional para este caso específico el artículo 7 inciso 2 de la Ley 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211, un antecedente que terminó siendo determinante para la confirmación del fallo. No hay en la fuente mayores precisiones sobre otros antecedentes del caso, como la fecha en que la paciente inició el reclamo o detalles adicionales de su historia clínica.

Con esta confirmación en segunda instancia, el MSP queda obligado a proporcionarle el Infliximab a la paciente, en los términos ya fijados por el fallo original. El propio organismo había advertido sobre el impacto presupuestal que le genera la multiplicación de acciones de amparo similares, lo que sugiere que este fallo se suma a una serie de litigios comparables por medicamentos no incluidos en el vademécum oficial y podría alentar nuevos reclamos de pacientes en situaciones parecidas. La nota no precisa si el MSP agotará otras instancias judiciales ni si evaluará incorporar el fármaco al FTM para esta indicación, por lo que ese desenlace queda abierto.

El fallo recoge la posición del propio Tribunal: los ministros sostuvieron que el derecho a la salud, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, no puede subordinarse a razones económicas ni a trámites burocráticos como la inclusión de un fármaco en el vademécum oficial. Según remarcaron, la paciente no busca modificar la política sanitaria general sino recibir un tratamiento puntual para proteger su salud y su vida, en línea con el principio pro homine que rige la interpretación de los derechos humanos. La nota no incluye declaraciones directas de la paciente, de su defensa ni de una autoridad del MSP más allá de los argumentos jurídicos que el propio organismo presentó ante el Tribunal.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: El contenido específico de las sentencias citadas (fallo del TAC del 17 de julio, fallo de primera instancia de diciembre de 2025 y la resolución de la SCJ de abril de este año declarando inconstitucional el artículo 7 de la Ley 18.335 para este caso) proviene de una única fuente periodística. Se realizó una búsqueda activa de un comunicado oficial del Poder Judicial o la SCJ referido a este expediente puntual y no se encontró ninguno, por lo que estos datos judiciales -fechas exactas, nombres de magistrados y alcance textual de los fallos- quedan atribuidos al medio de terceros sin poder confirmarse con una segunda fuente independiente.

Mencionados en esta nota: Ana Rivas, La Asistencial de Maldonado, Ministerio de Salud Pública, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno, Xenia Pedrozo