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COMAP habilita en la VUI la presentación de seguimiento del Decreto Nº 268/020, obligatoria desde diciembre de 2026

Verificado según el Código · v1.0

19/10/2026, 2:00:55 p. m.

COMAP habilita en la VUI la presentación de seguimiento del Decreto Nº 268/020, obligatoria desde diciembre de 2026

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Resumen

La COMAP habilito desde el 19 de octubre de 2026 la presentacion de la Declaracion Jurada de Cumplimiento del Decreto Nº 268/020 a traves de la Ventanilla Unica de Inversiones. El tramite D268 exige que la empresa este registrada en la VUI, con una persona fisica autorizada y el gestor registrado si corresponde. Desde el 1º de diciembre de 2026 la presentacion sera exclusivamente electronica.

Desde el 19 de octubre de 2026 se encuentra habilitada la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento del Decreto Nº 268/020 a través de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI/VUCE), según comunicó la COMAP. El trámite se denomina "D268" y requiere que la empresa esté registrada en la VUI: primero debe registrarse una persona física autorizada por la empresa y, en caso de operar con un gestor, este también debe estar registrado. La COMAP indicó que de esta manera continúa avanzando en la digitalización de sus trámites.

La habilitación del trámite en la VUI responde, según la propia COMAP, a su avance en la digitalización de sus trámites. La fuente no detalla otras causas.

La fuente menciona la Circular Nº 3/2026, que dispone que a partir del 1º de diciembre de 2026 la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través del portal de VUI. Hasta el 30 de noviembre de 2026, la información podrá presentarse de manera presencial ante el Ministerio evaluador (como hasta ahora) o a través del referido portal.

A partir del 1º de diciembre de 2026 la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento será exclusivamente electrónica por el portal de VUI, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 3/2026. Hasta el 30 de noviembre de 2026 se podrá optar entre la vía presencial ante el Ministerio evaluador o el portal. Para usar el trámite, las empresas deben registrar en la VUI a una persona física autorizada y, si operan con gestor, registrarlo también.

Mencionados en esta nota: COMAP, Ministerio evaluador, Ventanilla Única de Inversiones (VUI/VUCE)