Maldonado 11°C · nubladoDólar (BROU): compra $38.85 · venta $41.25 (act. 21/9)
CódigoPúblico

Inteligencia en información.

Nacionales

La Suprema Corte fija plazos de 12 y 24 horas para que el INAU y el Pereira Rossell definan el destino de niños con alta médica

Verificado según el Código · v1.0

19/10/2026, 7:11:11 a. m.

La Suprema Corte fija plazos de 12 y 24 horas para que el INAU y el Pereira Rossell definan el destino de niños con alta médica

Ver infografía con los puntos clave

Resumen

La Suprema Corte de Justicia aprobó el 8 de octubre una acordada que fija plazos de 12 horas, 24 horas y 10 días al INAU, al Pereira Rossell y a los juzgados para resolver el destino de niños y adolescentes que siguen internados después del alta médica. El texto describe la situación como potencial "violencia institucional", aunque no prevé sanciones para quienes incumplan los plazos. La información surge de un único artículo de El País y el texto de la acordada no se encontró en la búsqueda realizada.

Según informa El País, la Suprema Corte de Justicia aprobó el 8 de octubre una acordada que les fija plazos de actuación al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), al Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR) y a los juzgados para ordenar una situación que el propio texto describe como potencial "violencia institucional": decenas de niños y adolescentes de hasta 15 años que, después de recibir el alta médica, siguen internados durante días o semanas porque nadie se hace cargo de su destino. La acordada establece plazos de 12 horas, 24 horas y 10 días para distintas actuaciones del INAU y del hospital, y determina que la falta de una alternativa de cuidado no justifica por sí sola mantener a un chico hospitalizado. El texto, de acuerdo con la misma información, no prevé multas ni sanciones específicas para los organismos o funcionarios que incumplan esos plazos.

El documento de la Corte identifica el origen del problema en su propio texto. Una vez resuelto el problema asistencial que motivó el ingreso al Pereira Rossell, la permanencia en el hospital se prolonga por "la ausencia de respuestas oportunas del sistema de protección", por dificultades para instrumentar medidas de protección que ya fueron dispuestas o por la necesidad de esperar decisiones judiciales. La consecuencia, señala la Acordada, son internaciones que exceden el tiempo requerido por razones exclusivamente médicas y procesos de institucionalización innecesariamente prolongados. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) había llegado en febrero de 2026 a un diagnóstico compatible, cuando enumeró entre las causas la insuficiencia de alternativas de acogimiento, las dificultades en la coordinación entre organismos, las demoras administrativas y judiciales y los problemas para planificar los egresos.

El asunto tampoco es nuevo para las instituciones que ahora quedan obligadas por la acordada. En abril de 2025, el director del Pereira Rossell, Gustavo Giachetto, había estimado que entre el 30% y el 40% de los niños y adolescentes hospitalizados en el centro permanecían allí pese a contar con el alta médica. La Inddhh, por su parte, sostuvo que venía advirtiendo sobre el fenómeno desde 2017 y lo definió como un problema estructural. En paralelo, el Poder Judicial informó en su sitio web que retomó los trabajos de una mesa interinstitucional convocada con el INAU, el Pereira Rossell y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para definir estrategias y líneas de acción frente a las internaciones prolongadas de niños y adolescentes en centros hospitalarios. El País recuerda además el caso que difundió El Observador en setiembre de 2025: un niño de cinco años que permaneció más de dos semanas en el Pereira Rossell con alta médica mientras se resolvía su destino, pese a que la Justicia había dispuesto su protección en un centro de 24 horas del INAU.

Con la nueva hoja de ruta, el alta médica y el egreso del hospital deberían coincidir en el tiempo. Cuando eso no ocurra se registrará una "situación de permanencia posterior al alta", que la Corte quiere "estrictamente transitoria", con fecha y hora del alta, el motivo por el cual el niño continúa internado, las instituciones que fueron notificadas y las acciones de coordinación y escalamiento realizadas, para asegurar la trazabilidad de las intervenciones y la claridad de responsabilidades. El principio que ordena el procedimiento es que ningún niño o adolescente permanezca en el hospital sin acompañamiento adulto: si no hay una persona adulta referente protectora disponible, el INAU deberá proporcionar una en un máximo de 12 horas. Si el chico ya estaba integrado a dispositivos del sistema de protección especial o especializado antes de la hospitalización, el INAU tendrá 24 horas desde el egreso para determinar si vuelve al mismo dispositivo o se lo traslada a otro ámbito de cuidado. Cuando se requiera intervención judicial, el Pereira Rossell notificará en simultáneo al juzgado y al INAU, y en un plazo máximo de 10 días corridos ambos elaborarán un informe conjunto para la sede judicial. La Corte también dejó asentado que la sede judicial no puede disponer una internación si no existe un informe médico que la fundamente, y que esas permanencias pueden afectar el desarrollo integral y el bienestar emocional de los chicos, además de perjudicar la continuidad de los vínculos afectivos y comunitarios necesarios para su crecimiento y protección.

Las voces que aparecen en el material son institucionales y, en su mayoría, anteriores a la acordada. La Corte dejó escrito en el documento que "las demoras injustificadas en la adopción o implementación de medidas de protección pueden constituir una forma de violencia institucional", y que el Pereira Rossell, el INAU y la propia Suprema Corte comparten la responsabilidad de brindar respuestas coordinadas y efectivas, con decisiones adoptadas en tiempos compatibles con las necesidades y derechos de los niños. Giachetto había explicado en abril de 2025 que esa permanencia después del alta se debía a que muchos chicos no tenían una familia constituida ni un referente que pudiera hacerse cargo de ellos fuera del hospital. La Inddhh, en tanto, venía sosteniendo desde 2017 que el fenómeno era estructural.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: El contenido y los plazos concretos de la acordada del 8 de octubre (12 horas, 24 horas y 10 días) se conocen por el relato de El País: no se encontró el texto de la acordada en la búsqueda realizada, de modo que no pudieron contrastarse contra el documento original. La magnitud de "decenas" de niños y adolescentes afectados tampoco pudo confirmarse con una segunda fuente.

Mencionados en esta nota: Centro Hospitalario Pereira Rossell, Gustavo Giachetto, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Suprema Corte de Justicia