Maldonado 16°C · despejadoDólar (BROU): compra $38.85 · venta $41.25 (act. 21/9)
CódigoPúblico

Inteligencia en información.

Departamentales

Contribución Inmobiliaria: la Intendencia de Maldonado recibe solicitudes de exoneración hasta el 31 de octubre

Verificado según el Código · v1.0

25/9/2026, 3:11:02 a. m.

Contribución Inmobiliaria: la Intendencia de Maldonado recibe solicitudes de exoneración hasta el 31 de octubre

Ver infografía con los puntos clave

Resumen

La Intendencia de Maldonado habilitó las solicitudes de exoneración de la Contribución Inmobiliaria para el ejercicio 2027, con plazo hasta el 31 de octubre de 2026. Son tres regímenes: jubilados y pensionistas, propietarios de vivienda única y hogares con integrantes en situación de discapacidad, cada uno con requisitos y porcentajes distintos. Los trámites se hacen en línea y quienes necesiten ayuda pueden acercarse a los municipios o al Edificio Comunal.

Según informa Semanario La Prensa (Piriápolis), la Intendencia de Maldonado habilitó las solicitudes de exoneración de la Contribución Inmobiliaria para tres regímenes: jubilados y pensionistas, propietarios de vivienda única y hogares con integrantes en situación de discapacidad. Los tres trámites se realizan en línea y el plazo informado vence el 31 de octubre de 2026, pero cada régimen tiene requisitos y porcentajes diferentes. El primero se ampara en el Decreto Departamental 4036/2021. La Intendencia informa una exoneración del 100 % para un impuesto de hasta $4.616 y del 50 % para un impuesto de hasta $9.232. Para acceder, el inmueble urbano o suburbano debe ser la única propiedad del solicitante y estar habitado de forma permanente por su dueño y familiares de primer grado. Hay que presentar cédula de identidad, título de propiedad, el último recibo de jubilación o pensión y una constancia de domicilio, que puede ser un recibo de UTE, OSE o Antel. El segundo régimen surge del Decreto Departamental 4113/2025, también para el ejercicio 2027 y con las mismas condiciones de propiedad única y habitación permanente, y con la exigencia de que en el padrón no haya ningún comercio instalado. Los ingresos del núcleo familiar no deben superar las 9 BPC ($61.776) y el imponible o aforo del inmueble tiene que ser menor a $90.694. La exoneración es del 50 % cuando se cumplen las condiciones y llega al 60 % para hogares monoparentales con menores a cargo. El tercero se ampara en el Decreto Departamental 4114/2025 y pide que uno de los integrantes del núcleo familiar tenga una discapacidad permanente que le impida acceder al mercado laboral, con un límite de ingresos familiares de 25 BPC ($171.600); el porcentaje de exoneración depende de las condiciones previstas en la normativa.

Detrás de cada uno de estos trámites hay una norma departamental: el Decreto 4036/2021 para jubilados y pensionistas, y los decretos 4113/2025 y 4114/2025 para vivienda única y para hogares con integrantes en situación de discapacidad, respectivamente. La información publicada no detalla por qué la Intendencia habilitó las solicitudes en este momento del año, más allá de que el plazo fijado para el ejercicio 2027 se extiende hasta el 31 de octubre. Los dos regímenes vinculados a vivienda única y a personas en situación de discapacidad son recientes, de 2025, mientras que el de jubilados y pensionistas data de 2021.

Los tres regímenes comparten una característica que se repite año a año: el beneficio no es permanente, sino que debe gestionarse o renovarse anualmente, según indica la información difundida. En el caso de vivienda única, la solicitud se hace mediante el trámite en línea correspondiente y exige adjuntar las cédulas de identidad del solicitante y de los integrantes del núcleo familiar, el título de propiedad, las constancias de ingresos y una constancia de domicilio; si no se cuenta con constancia de ingresos, se pide el negativo de actividades y haberes del BPS junto con una declaración jurada de los ingresos familiares. Para el régimen de personas en situación de discapacidad también se solicita una constancia de jubilación por incapacidad total o de pensión por invalidez del solicitante y, si no cuenta con ninguna de ellas, una declaración judicial de incapacidad. El material no menciona otros antecedentes, como la cantidad de solicitudes recibidas en convocatorias anteriores ni los montos que rigieron para ejercicios previos.

Con el 31 de octubre de 2026 como fecha límite, los interesados en el régimen de jubilados y pensionistas y en el de vivienda única tienen que completar el formulario en línea dentro de ese plazo, y el trámite no tiene costo. Los porcentajes de exoneración van del 50 % al 100 % según el régimen y las condiciones de cada hogar, y el alivio se aplica sobre el impuesto de Contribución Inmobiliaria del ejercicio 2027. Como el beneficio debe gestionarse todos los años, quien no renueve la solicitud en tiempo no contará con la exoneración para el próximo ejercicio. Si necesitás ayuda para hacer el trámite de jubilados y pensionistas o el de personas en situación de discapacidad, podés acercarte a los municipios o al Edificio Comunal, donde hay computadoras de autogestión y personal que brinda asesoramiento.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: Los montos exactos informados para el régimen de jubilados y pensionistas ($4.616 y $9.232), los topes de ingresos y aforo del régimen de vivienda única ($61.776 y $90.694) y el límite de ingresos del régimen de personas en situación de discapacidad ($171.600), así como la existencia y los requisitos de este tercer régimen (Decreto Departamental 4114/2025), figuran únicamente en el artículo de Semanario La Prensa (Piriápolis) y no pudieron confirmarse con una segunda fuente ni con una página oficial de la Intendencia de Maldonado.

Mencionados en esta nota: Banco de Previsión Social, Edificio Comunal de Maldonado, Intendencia de Maldonado, Semanario La Prensa (Piriápolis)