El MGAP vacunará contra la fiebre aftosa a todos los bovinos nacidos en 2026 entre el 1.º y el 15 de noviembre
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19/10/2026, 2:01:56 p. m.
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Resumen
El MGAP estableció por la Resolución DGSG N.º 239/2026 la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa para los bovinos nacidos entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2026, entre el 1.º y el 15 de noviembre y en todo el territorio nacional. Las vacunas las aporta el ministerio y se entregan a los titulares de DICOSE con la Planilla de Control Sanitario actualizada. Los animales solo podrán movilizarse diez días después de vacunados, con excepciones para faena y para remates virtuales sin movimiento de ganado.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) dispuso la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa para todos los bovinos nacidos entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2026, en un período que comprenderá del 1.º al 15 de noviembre y que alcanza a todo el territorio nacional. La medida quedó establecida mediante la Resolución DGSG N.º 239/2026 de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), según informó el propio ministerio en su sitio web. El texto oficial presenta la instancia como un nuevo período de vacunación contra la enfermedad, con las vacunas a cargo del MGAP.
La cartera explicó que la campaña se enmarca en la estrategia sanitaria del país para mantener los niveles de inmunidad del rodeo bovino y preservar su estatus sanitario frente a la fiebre aftosa. Es decir, no se trata de una respuesta a un brote: el objetivo declarado es sostener la cobertura alcanzada y no perder la condición sanitaria que Uruguay defiende frente a la enfermedad.
Esa estrategia se apoya en un historial que la propia resolución describe. Los resultados de la vigilancia epidemiológica no evidencian circulación del virus en Uruguay desde febrero de 2002, mientras que los estudios anuales de expectativa de protección viral muestran elevados niveles de inmunidad en las categorías vacunadas, siempre según el texto difundido por el MGAP.
La resolución también fija las condiciones para mover los animales durante la campaña. Los bovinos comprendidos podrán movilizarse únicamente cuando hayan transcurrido al menos diez días desde su vacunación, y la misma exigencia alcanza a los que participen en remates, ferias, exposiciones y otros eventos de concentración de ganado. Para los animales destinados a faena, el texto permite el movimiento durante el período con la inmunización correspondiente al último o a los dos últimos períodos anteriores, según corresponda; a partir del 16 de noviembre deberán contar con más de diez días de inmunización respecto de la vacunación de esta campaña. Además, se autorizan los remates por pantalla o virtuales que impliquen cambios de propiedad sin movimiento de los animales. En cuanto al operativo, las vacunas serán proporcionadas por el MGAP y entregadas a los titulares de DICOSE, previa presentación de la Planilla de Control Sanitario debidamente actualizada, mientras que la distribución será coordinada por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA). La DGSG dará a conocer próximamente el calendario de entrega, con las fechas y lugares de distribución correspondientes a cada departamento.
Documentos y fuentes
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Mencionados en esta nota: Comisiones Departamentales de Salud Animal, DICOSE, Dirección General de Servicios Ganaderos, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Uruguay