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La Justicia condena a la Intendencia de Maldonado a pagar U$S 10.000 y $ 20.000 por un pozo en Cisnes y Albatros

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16/9/2026, 8:43:08 p. m.

La Justicia condena a la Intendencia de Maldonado a pagar U$S 10.000 y $ 20.000 por un pozo en Cisnes y Albatros

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Resumen

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno condenó a la Intendencia de Maldonado a pagar U$S 10.000 por daño moral y $ 20.000 por gastos indocumentados a una vecina que cayó con su motocicleta en un pozo en Cisnes y Albatros el 15 de noviembre de 2014. La sentencia del 9 de setiembre de 2026 revocó el fallo de primera instancia y una ampliación posterior fijó que los intereses y el reajuste por IPC corren desde la fecha del accidente. El Tribunal sostuvo que la comuna es guardiana permanente de las vías públicas y que su obligación de mantenimiento es incondicionada.

Según informa Diario Correo de Punta del Este, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno condenó a la Intendencia de Maldonado a pagar U$S 10.000 por daño moral y $ 20.000 por gastos indocumentados a una vecina que cayó con su motocicleta en un pozo en la intersección de las calles Cisnes y Albatros, en Maldonado, el 15 de noviembre de 2014. La sentencia, del 9 de setiembre de 2026, revocó el fallo de primera instancia que había desestimado la demanda. Un día después, el 14 de setiembre, el mismo Tribunal amplió el fallo a pedido de la actora y estableció que tanto los intereses sobre el daño moral en dólares como el reajuste por IPC sobre los $ 20.000 en moneda nacional corren desde la fecha del hecho ilícito —el 15 de noviembre de 2014— y hasta el efectivo pago. La resolución de ampliación, firmada por las ministras Beatriz Venturini y Ana Rivas y el ministro Álvaro Messere, reconoció que le asistía razón a la accionante en ese planteo. Esa definición sobre intereses y reajuste tiene una incidencia económica considerable. Los $ 20.000 fueron fijados nominalmente, pero actualizados por el IPC desde noviembre de 2014 hasta la fecha de pago equivalen, en términos aproximados, a cerca de $ 56.000 a valores de agosto de 2026, según la evolución del índice oficial del INE, que en ese período acumula una inflación de alrededor del 180%. A esa cifra se le sumarán además los intereses legales correspondientes desde la misma fecha, y el daño moral en dólares también devengará intereses desde noviembre de 2014, lo que incrementa el monto efectivo a percibir. La mujer sufrió una fractura compleja de miembro inferior izquierdo y cuello del pie, fue operada en dos oportunidades con colocación de fijadores externos, tornillos y placas mediante proceso de osteosíntesis, y permaneció un extenso período en silla de ruedas bajo reposo absoluto. Fue atendida inicialmente en el Sanatorio Cantegril.

El Tribunal, integrado por unanimidad, entendió que estaba acreditada la existencia de un pozo sin señalizar en la calzada a partir de los testimonios de tres vecinos de la esquina, así como de fotografías aportadas por la actora y por UTE al contestar la demanda. Esos testigos describieron que el propio personal de la Intendencia intentó rellenar el pozo con balastro en múltiples oportunidades, pero este volvía a abrirse, y que los vecinos debían señalizarlo con varas para alertar a los conductores. El pozo se había generado tras obras de saneamiento concluidas el 9 de setiembre de 2014 por la empresa SOLSTAR S.A., subcontratada por OSE, y con el paso del tránsito y las condiciones climáticas la calzada volvió a deteriorarse: el accidente ocurrió 67 días después del final de obra. La sentencia principal estableció que la Intendencia de Maldonado es responsable en su carácter de guardiana permanente de las vías públicas dentro de su jurisdicción, y el fallo rechazó el argumento de que la responsabilidad comunal solo surge cuando la Intendencia realiza obras, subrayando que su obligación de mantenimiento es permanente e incondicionada.

El caso venía de un revés para la demandante: la demanda había sido desestimada en primera instancia, y fue ese fallo el que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno revocó el 9 de setiembre de 2026, casi doce años después del accidente. Durante el proceso, la Cooperativa Setiembre IAT ingresó como tercero citado por OSE, y en paralelo al fondo del asunto el Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción que esa cooperativa opuso, porque fue notificada más de cuatro años después de ocurrido el hecho, fuera del plazo establecido en el artículo 1332 del Código Civil. El pozo, según lo reseñado por Diario Correo de Punta del Este, no era un problema nuevo en esa esquina: los vecinos relataron en el expediente que los rellenos con balastro se repetían y que la apertura volvía a formarse, por lo que ellos mismos la marcaban con varas.

Con la ampliación dispuesta el 14 de setiembre, la Intendencia de Maldonado no solo deberá pagar los montos fijados: también cargará con los intereses sobre el daño moral en dólares y con el reajuste por IPC sobre los $ 20.000 en moneda nacional, calculados desde noviembre de 2014 y hasta el efectivo pago, lo que eleva de forma significativa la suma final. El fallo, además, deja asentado un criterio sobre el alcance de la responsabilidad municipal: la comuna mantiene el deber de vigilancia y mantenimiento de las calzadas de forma permanente, más allá de quién haya ejecutado la obra que deterioró la vía. La resolución también cerró el frente abierto con la Cooperativa Setiembre IAT, cuya excepción de prescripción fue admitida por el Tribunal al haber sido notificada fuera del plazo legal. Si conocés el estado actual de esa esquina de Cisnes y Albatros, podés contárnoslo.

La fuente consultada no incluye declaraciones de las partes, de sus abogados ni de autoridades de la Intendencia de Maldonado: el detalle del caso surge del contenido de la sentencia y de la resolución de ampliación reseñadas por Diario Correo de Punta del Este, no de opiniones citadas.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: Los montos de la condena (U$S 10.000 por daño moral y $ 20.000 por gastos indocumentados), el cálculo de actualización por IPC a cerca de $ 56.000 a valores de agosto de 2026 y los detalles de la sentencia y su ampliación provienen de un único artículo de Diario Correo de Punta del Este, sin documento oficial citado, por lo que no pudieron confirmarse de forma independiente con una segunda fuente ni con una fuente de jerarquía 1 o 2.

Mencionados en esta nota: Ana Rivas, Beatriz Venturini, Cisnes y Albatros, Maldonado, Cooperativa Setiembre IAT, INE, Intendencia de Maldonado, OSE, SOLSTAR S.A., Sanatorio Cantegril, Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno, UTE, Álvaro Messere