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Un tribunal confirmó la intervención judicial de Cikelmar, la sociedad dueña de inmuebles en José Ignacio

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15/10/2026, 7:41:43 p. m.

Un tribunal confirmó la intervención judicial de Cikelmar, la sociedad dueña de inmuebles en José Ignacio

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Resumen

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó la intervención judicial de Cikelmar Sociedad Anónima, propietaria de inmuebles en José Ignacio, en Maldonado, y rechazó las apelaciones de Maximiliano y Gustavo Nardelli y de la propia empresa. La disputa de fondo es entre Habib Abraham y los Nardelli por el control de un grupo de sociedades con activos inmobiliarios, y el tribunal concluyó que la accionista controlante de Cikelmar es Agranja. La información proviene de un único artículo de Diario Correo de Punta del Este, sin una segunda fuente que la confirme.

Según informa Diario Correo de Punta del Este, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno confirmó la sentencia que dispuso la intervención judicial de Cikelmar Sociedad Anónima, la empresa propietaria de inmuebles en José Ignacio, en Maldonado, y en otras localidades. El fallo, redactado por la ministra Ana Rivas y firmado también por los ministros Beatriz Venturini y Álvaro Messere, rechazó los recursos de apelación interpuestos por Maximiliano Nardelli y su padre Gustavo Nardelli, así como por la propia Cikelmar, y confirmó en todos sus términos la intervención judicial con desplazamiento de autoridades que había decretado la jueza de primera instancia. La medida deja a una contadora designada como interventora al frente de la administración de la sociedad, con plenas facultades, incluyendo la entrega de las llaves de los inmuebles.

Detrás de esa decisión hay un conflicto societario de años entre Habib Abraham y los Nardelli por el control de un entramado de sociedades anónimas con activos inmobiliarios de alto valor, que incluye a Cikelmar, Agranja y Compañía de Granos del Uruguay (CGU). El punto central de la disputa es quién es el verdadero accionista de Cikelmar: Maximiliano Nardelli sostiene que posee físicamente los títulos accionarios al portador y que por eso es el único dueño, mientras que Abraham afirma que la titular del cien por ciento del paquete accionario es Agranja, sociedad que ambos controlan en partes iguales. El Tribunal resolvió esa pulseada a favor de Abraham: si él es accionista de Agranja y Agranja controla Cikelmar, la legitimación para pedir la intervención existe y está amparada por el artículo 184 de la Ley de Sociedades Comerciales, según el relato del fallo. A ese argumento se sumó otro, que el artículo original ubica entre los más llamativos del expediente: la denuncia de la parte actora de que Gustavo Nardelli, director desplazado de Cikelmar, habría estado alquilando a través de la plataforma Airbnb la casa de José Ignacio propiedad de la sociedad a 5.000 dólares por noche, apropiándose de esos ingresos en forma personal, sin volcarlos a las cuentas de la empresa ni rendir cuentas, y sin pagar con esos fondos las cargas tributarias de los inmuebles. Para el Tribunal, ese cuadro justificaba mantener una intervención con desplazamiento de autoridades en lugar de reemplazarla por una simple veeduría, como pedían los Nardelli.

El fallo se apoyó en un documento que resultó clave: el memorándum de entendimiento suscripto por ambas partes, en el que Abraham y Maximiliano Nardelli reconocieron expresamente que Agranja es titular del cien por ciento de las acciones de Cikelmar, que el paquete accionario se encontraba extraviado y que no se habían realizado transferencias del mismo. A ese reconocimiento se sumaron las declaraciones ante el Banco Central del Uruguay de los años 2013, 2016 y 2018 y veinte años de libros sociales de la empresa, elementos que llevaron al Tribunal a concluir que Agranja es la accionista controlante y a desestimar la pretensión de Nardelli de ser reconocido como único propietario. La sociedad y sus socios acumulan años de enfrentamiento judicial, y la disputa no se agota en este expediente: los conflictos entre Abraham y los Nardelli se dirimen también en otras sedes judiciales.

Con la sentencia confirmada, la interventora judicial queda a cargo de la administración de Cikelmar y de sus inmuebles, mientras la causa continúa su curso. El Tribunal, en cambio, rechazó la solicitud de ampliar la intervención a Compañía de Granos del Uruguay: señaló que esa sociedad tiene sus órganos sociales activos y que no se configuran los requisitos legales para intervenir una empresa en funcionamiento normal. El único agravio que prosperó fue uno procesal planteado por Abraham, vinculado al tratamiento de dos escritos presentados en plazos independientes, aunque el Tribunal aclaró que esa corrección no modifica el resultado final del fallo. Los litigios entre los socios siguen abiertos en otros juzgados, por lo que el conflicto puede volver a tener novedades.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: Tanto la confirmación de la intervención judicial de Cikelmar como los detalles del expediente —el memorándum de entendimiento, las declaraciones ante el Banco Central del Uruguay y las denuncias sobre el alquiler por Airbnb de la casa de José Ignacio a 5.000 dólares por noche— provienen de un único artículo de Diario Correo de Punta del Este. El material recibido no incluye el texto de la sentencia ni una segunda fuente independiente que confirme esos puntos. Las acusaciones sobre el destino de los ingresos por alquiler son, además, una denuncia de la parte actora, sin sentencia sobre ese aspecto.

Mencionados en esta nota: Agranja, Airbnb, Ana Rivas, Banco Central del Uruguay, Beatriz Venturini, Cikelmar Sociedad Anónima, Compañía de Granos del Uruguay, Gustavo Nardelli, Habib Abraham, José Ignacio, Maldonado, Maximiliano Nardelli, Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno, Álvaro Messere