Apelaciones de la AUF ratificó por unanimidad la sanción a Peñarol: cuatro partidos sin público, 150 UR de multa y quita de un punto
Verificado según el Código · v1.0
29/9/2026, 12:31:19 a. m.
El hecho ocurrió el 28/9/2026
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Resumen
La Comisión de Apelaciones de la AUF ratificó por unanimidad la sanción completa contra Peñarol por los incidentes del clásico ante Nacional del 30 de agosto: cuatro partidos fuera del Campeón del Siglo y sin público, multa de 150 unidades reajustables y quita de un punto. El tribunal rechazó los cinco argumentos de la apelación y sostuvo que los hechos tuvieron una magnitud y una coordinación superiores a los precedentes invocados, en el marco de un régimen de responsabilidad objetiva. La información proviene de un artículo de Referí (El Observador), que reproduce pasajes del fallo.
Según informa Referí (El Observador), la Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ratificó este lunes, en fallo unánime, la totalidad de la sanción que pesa sobre Peñarol por los incidentes del clásico ante Nacional: cuatro partidos fuera del Estadio Campeón del Siglo y sin sus hinchas, una multa de 150 unidades reajustables y la quita de un punto. El club aurinegro había apelado la resolución que la Comisión Disciplinaria de la AUF dictó el 9 de setiembre y no logró atemperar ninguna de las penas. El fallo de segunda instancia fue dictado por los tres miembros permanentes de la Comisión de Apelaciones —Álvaro Da Silva, Fernando Aguirre y Alejandro Sobrera— junto a Heber Panunzio, el cuarto integrante sorteado para alcanzar el quórum. El tribunal rechazó los cinco argumentos que Peñarol puso sobre la mesa: la falta de ponderación de sus descargos y atenuantes; la calificación errónea de determinadas conductas, con especial hincapié en la pancarta alusiva al ataúd; la acumulación de sanciones que el club consideró "inédita, injustificada, desproporcionada" y violatoria del principio non bis in idem —es decir, castigar dos veces un mismo hecho—; la ausencia de presupuestos para la quita de puntos y su incoherencia con antecedentes jurisprudenciales; y la falta de descuento del partido que jugó a puertas cerradas ante Danubio el 2 de setiembre de 2026. Para Apelaciones, los hechos "presentan una magnitud y coordinación que claramente superan los precedentes invocados, en particular por la cantidad y diversidad de infracciones cometidas de forma sostenida durante todo el espectáculo deportivo".
La llave del razonamiento es la responsabilidad objetiva. Peñarol alegó que el partido se desarrolló normalmente, que los incidentes fueron protagonizados por un grupo reducido y que había adoptado medidas de prevención —campañas, mensajes por la Voz del Estadio, coordinación y colaboración posterior—, pero el tribunal respondió que esos descargos ya habían sido considerados correctamente en primera instancia y que no eximen al club, porque el régimen aplicable es de responsabilidad objetiva según el artículo 5 del Código Disciplinario. Sobre esa base, la Comisión entendió que los hechos alcanzaron la "manifiesta gravedad" que exige el Código para aplicar la pérdida de puntos, y enumeró como elementos determinantes el lanzamiento masivo de piedras y trozos de bloques contra policías, el uso reiterado de pirotecnia, el ataúd alusivo a Nacional, los cánticos violentos, el ascenso al tejido perimetral y los daños a la infraestructura. El fallo también descartó que la acumulación de sanciones constituya un doble castigo: cada una tiene respaldo en una disposición específica y responde a conductas diferentes, aunque relacionadas, por lo que no hay violación del principio non bis in idem y la acumulación resulta proporcional frente a la multiplicidad y gravedad de los hechos. Como agravantes transversales, Apelaciones consideró configuradas la reincidencia de Peñarol y la reiteración de infracciones en un mismo espectáculo, y sostuvo que las penas están dentro del margen de discrecionalidad de la Comisión Disciplinaria, sin resultar arbitrarias ni desproporcionadas. La interpretación del club sobre el ataúd tampoco prosperó: el tribunal sostuvo que el elemento con los colores de Nacional, la cabeza de gallina y las inscripciones no podía reducirse a un mero código de rivalidad deportiva, y que denigraba al ser humano e incitaba a la violencia, en infracción del artículo 12.2 del Código Disciplinario.
El expediente se remonta al 30 de agosto, cuando Peñarol perdió 1-0 con Nacional en el Campeón del Siglo por la cuarta fecha del Torneo Clausura. Según el repaso de los hechos que quedaron probados en primera instancia, en las proximidades del estadio el ómnibus que trasladaba al plantel principal de Nacional recibió el impacto de un proyectil arrojado por parciales de Peñarol, que rompió una ventana; se constató la comercialización de pasamontañas en la tribuna Cataldi; hubo incidentes previos entre parciales aurinegros e integrantes del Regimiento Guardia Republicana; y se trasladó desde la tribuna Damiani hacia la Cataldi un bulto envuelto en film plástico con forma de ataúd, que después fue exhibido con los colores de Nacional y las expresiones "Washi" y "Game Over". El fallo dio por probadas además la colocación sobre el tejido perimetral de una bandera con la inscripción "Nachito" que no fue retirada pese a la indicación hecha a la seguridad de Peñarol, la presencia de varias banderas con astas en la Cataldi, el ascenso reiterado de espectadores al tejido que separa la tribuna del campo de juego, episodios de humo y pirotecnia antes y durante el partido, y varios cánticos violentos. Ya sobre el final y después del encuentro, parciales ubicados en las dos cabeceras lanzaron objetos y proyectiles al campo, y los enfrentamientos con la Policía derivaron en una serie de daños: hinchas que recuperaron banderas y material pirotécnico de un habitáculo, puertas y baños utilizados y destruidos para parapetarse, portones exteriores desprendidos y arrojados contra vehículos policiales, y mangueras de la red contra incendios destruidas. El 9 de setiembre llegó el castigo de la Comisión Disciplinaria —quita de un punto, 150 unidades reajustables de multa, prohibición de usar el Campeón del Siglo en sus siguientes cuatro partidos de local e impedimento para que sus hinchas vieran esos encuentros en vivo— y Peñarol decidió apelarlo.
Con la ratificación, la sanción queda firme en todos sus términos: Peñarol seguirá sin poder usar el Campeón del Siglo como local en cuatro partidos y sus hinchas no podrán ver esos encuentros en vivo, además de la multa y del punto perdido. El fallo, sin embargo, no se limita a la pena. Apelaciones dejó asentado que "la solución definitiva a la violencia en el deporte no será encontrada a través de la justicia deportiva" y que "ninguna sanción disciplinaria, por severa que sea, alcanzará por sí sola para erradicar un fenómeno social complejo que exige el compromiso de múltiples actores institucionales y sociales". En el mismo tono, el tribunal consideró que "la minimización de los hechos o la búsqueda permanente de justificaciones constituyen caminos incompatibles con dicho objetivo" —un mensaje directo a los argumentos de la defensa— y planteó que "quizás uno de los primeros pasos necesarios para avanzar hacia una solución real consista en que las propias instituciones deportivas reconozcan con honestidad la magnitud del problema y el evidente fracaso colectivo que aún persiste en materia de prevención, control y erradicación de la violencia". El cierre del fallo apunta en la misma dirección: "La violencia observada no puede ser normalizada, relativizada ni incorporada como un componente más del espectáculo deportivo". El debate sobre cómo se previene esa violencia, admitió el propio tribunal, sigue abierto.
El fallo de la Comisión de Apelaciones de la AUF, dictado por Álvaro Da Silva, Fernando Aguirre, Alejandro Sobrera y Heber Panunzio, es el que habla en la nota: "Esta Comisión es plenamente consciente de que la solución definitiva a la violencia en el deporte no será encontrada a través de la justicia deportiva", sostiene, y agrega que "quizás uno de los primeros pasos necesarios para avanzar hacia una solución real consista en que las propias instituciones deportivas reconozcan con honestidad la magnitud del problema y el evidente fracaso colectivo que aún persiste en materia de prevención, control y erradicación de la violencia". El texto también advierte que "basta la observación desapasionada de los registros fílmicos incorporados a este expediente para que cualquiera pueda advertir la extrema gravedad de lo acontecido y compartir que toda sanción deportiva que se imponga frente a sucesos de esta naturaleza corre el riesgo de parecer insuficiente ante la entidad de los hechos constatados".
Documentos y fuentes
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Mencionados en esta nota: Alejandro Sobrera, Asociación Uruguaya de Fútbol, Club Atlético Peñarol, Club Nacional de Football, Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Estadio Campeón del Siglo, Fernando Aguirre, Heber Panunzio, Regimiento Guardia Republicana, Álvaro Da Silva