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Feriado no laborable y pago el viernes 16 de octubre para panaderías y confiterías: cómo se cobra la jornada

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14/10/2026, 2:11:33 p. m.

Feriado no laborable y pago el viernes 16 de octubre para panaderías y confiterías: cómo se cobra la jornada

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Resumen

El viernes 16 de octubre los trabajadores de panaderías y confiterías con planta de elaboración de Uruguay tendrán feriado no laborable y pago, en coincidencia con el Día Mundial del Pan. La medida alcanza al Grupo 1, Subgrupo 12 de los Consejos de Salarios y quedó instaurada en 2005 por el Decreto N.º 374/005. Quienes trabajen ese día cobran el doble si son jornaleros, o un jornal adicional si son mensualizados.

Según informa El Observador, el viernes 16 de octubre los trabajadores de panaderías y confiterías con planta de elaboración de Uruguay tendrán un feriado no laborable y pago, en concordancia con la celebración del Día Mundial del Pan. El beneficio alcanza al personal comprendido en el Grupo 1, Subgrupo 12 de los Consejos de Salarios y, según el artículo, la jornada implica el cese de actividades o el pago de una remuneración especial para quienes presten servicios ese día.

Ese tratamiento no queda a criterio de cada empleador: la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fija para la fecha el mismo régimen que rige para los feriados nacionales pagos, de acuerdo con lo que consigna el artículo. La coincidencia con el Día Mundial del Pan es la que marca la fecha en el calendario del sector.

La disposición tampoco es reciente: según el mismo artículo, quedó instaurada formalmente en 2005 a través del Decreto N.º 374/005, dictado durante la primera ronda de negociación colectiva.

En la práctica, el feriado se traduce en dos formas de liquidación. Los jornaleros que no concurran a trabajar perciben su jornal habitual sin ningún tipo de descuento, mientras que quienes presten funciones ese día deben cobrar el doble de su remuneración diaria. Los mensualizados, en tanto, cobran el sueldo mensual completo si no trabajan y, si trabajan durante la jornada, perciben el mes completo más un jornal adicional, calculado como el sueldo dividido entre 30.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: Los detalles de cómo se liquida el feriado (doble jornal para los jornaleros, un jornal adicional calculado como el sueldo dividido entre 30 para los mensualizados) y la vigencia del Decreto N.º 374/005 surgen de un único artículo de El Observador: no se accedió al texto del decreto ni a una comunicación oficial del MTSS que los confirme de forma independiente.

Actualizaciones

Actualización 14/10: La cobertura de Radio Carve no aborda el feriado no laborable y pago para panaderías y confiterías del 16 de octubre, sino que se centra en un análisis del CED sobre productividad, salarios reales y empleo. El economista Ramiro Correa advirtió que el estancamiento de la productividad y el aumento de los salarios por encima de la capacidad de la economía pueden derivar en mayor desempleo. No hay contradicción con la nota original porque se trata de un tema distinto, pero tampoco aporta ningún dato nuevo sobre el feriado ni confirma la información que estaba pendiente.

Documentos y fuentes

Mencionados en esta nota: Consejos de Salarios, El Observador, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Uruguay