El Tribunal de Apelaciones redujo a 35.700 dólares la indemnización de Casa Babel y exoneró a la Intendencia de Maldonado
Verificado según el Código · v1.0
13/10/2026, 7:22:41 p. m.
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Resumen
El Tribunal de Apelaciones Civil confirmó parcialmente la condena a los operadores de Casa Babel, en Manantiales, por funcionar como local bailable sin autorización, y redujo la indemnización de 64.000 a 35.700 dólares. La Intendencia de Maldonado quedó exonerada de responsabilidad porque el Tribunal entendió que actuó con la diligencia debida ante las denuncias de los vecinos. La información surge de un único artículo de Diario Correo de Punta del Este.
Según informa Diario Correo de Punta del Este, el Tribunal de Apelaciones Civil confirmó parcialmente la sentencia que condenó a los operadores del local Casa Babel, en Manantiales, a indemnizar a los vecinos perjudicados por su funcionamiento irregular como local bailable, aunque redujo el monto de la condena de 64.000 a 35.700 dólares. La resolución, redactada por la ministra doctora Analía García Obregón y firmada también por las ministras Gabriela Rodríguez Marichal y Cecilia Schroeder Rius, deja a la Intendencia de Maldonado exonerada de responsabilidad: el Tribunal entendió que la comuna actuó con la diligencia debida ante las denuncias recibidas. Con esta sentencia se cierra un largo proceso judicial iniciado en 2019, que tuvo como partes a vecinos del balneario, a los operadores del establecimiento y a la propia Intendencia departamental.
La reducción del monto no respondió a una revisión del hecho en sí, sino al método de cálculo del lucro cesante. La jueza de primera instancia había fijado ese rubro en 64.000 dólares sin explicitar cómo había llegado a esa cifra, y el Tribunal de Apelaciones rehizo la cuenta con los números que surgieron del expediente: el promedio de renta que generaba el Chalet La Tempestad en las tres temporadas anteriores al inicio de las actividades de Casa Babel fue de 11.900 dólares, y el local operó de forma irregular durante exactamente tres temporadas —2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020—, de modo que el lucro cesante resarcible quedó en 35.700 dólares. El conflicto de fondo, en tanto, tuvo su origen en que Casa Babel había sido habilitado bajo el rubro restaurante, en forma excepcional y condicionada, pero funcionó en la práctica como local bailable, con fiestas nocturnas que se extendían hasta altas horas de la madrugada, actividad para la que nunca tuvo autorización, según el relato del medio.
El local está en el padrón 17799 de Manantiales y era operado por Francisco Arturo Grimaldi y Javier Solari Costa, titulares de la sociedad de hecho que los nuclea, como arrendatarios del inmueble propiedad de Ducley S.A. La habilitación como restaurante fue concedida en diciembre de 2017 por el entonces Director General de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia, Jorge Píriz, quien avaló la solicitud de los operadores de continuar con un rubro que ya tenía antecedentes en el lugar, en una zona calificada desde 2014 como residencial temporal y no apta para ese tipo de comercios. Del otro lado del padrón, en el 2624, está el Chalet La Tempestad: su propietario es Agustín Cedrés Pérez y en él residía su madre, Ana Leticia Pérez Cano, quienes iniciaron el juicio en 2019 reclamando indemnización por el daño moral sufrido —ruidos, aguas servidas, residuos, perturbación del descanso y obstaculización del acceso— y por el lucro cesante de los alquileres de temporada que dejaron de percibir mientras Casa Babel operó como boliche. Los contratos de arrendamiento del chalet muestran que el inmueble se había alquilado en las tres temporadas previas, con ingresos de 9.550 dólares en 2014-2015, 12.300 en 2015-2016 y 13.850 en 2016-2017, y que desde la temporada 2017-2018 dejó de alquilarse. Los expedientes administrativos de la Intendencia acumularon denuncias de la actora y de otros vecinos por ruidos molestos, acumulación de basura, problemas de tránsito e invasión de propiedad privada; la comuna notificó a los demandados en mayo de 2018 que debían ajustarse al rubro autorizado bajo apercibimiento de clausura y en enero de 2019 les aplicó una multa de 50 Unidades Reajustables por una fiesta sin autorización realizada el 1° de enero de ese año. Pese a todo, el local siguió funcionando como boliche hasta el vencimiento del último contrato de arrendamiento, en marzo de 2020.
La condena definitiva quedó en 35.700 dólares a cargo solidario de Francisco Arturo Grimaldi, Javier Solari Costa y Ducley S.A., sin especial condenación procesal en ninguna de las dos instancias. El daño moral reclamado por 10.000 dólares quedó fuera de la condena: había sido rechazado en primera instancia y ese rechazo no fue apelado por la parte actora, y los intereses legales pedidos en la demanda tampoco integraron el fallo final. El Tribunal también se pronunció sobre la legitimación de Ana Pérez Cano para demandar: como el titular del padrón es su hijo Agustín Cedrés, no puede reclamar el lucro cesante de los alquileres que dejó de percibir el propietario, pero sí está legitimada como damnificada directa por las molestias sufridas, porque residía en el inmueble al momento de los hechos —extremo que acreditó con tributos a su nombre y el testimonio de varios testigos—. Esa distinción, de todos modos, no tuvo incidencia práctica en el resultado final, porque el daño moral ya había quedado excluido.
El punto más sensible del fallo fue el análisis de la responsabilidad de la Intendencia de Maldonado, a la que los actores habían demandado por habilitar un local que no cumplía con la normativa departamental y por no controlar su funcionamiento pese a las reiteradas denuncias. El Tribunal confirmó la exoneración: reconoció que la comuna no opuso formalmente la excepción de falta de legitimación pasiva —lo que en principio habría impedido que el juez la declarara de oficio, agravio que los actores plantearon en su adhesión a la apelación—, pero consideró que la demanda debía desestimarse igual respecto de la Intendencia porque no quedó probado el nexo de causalidad entre los hechos lesivos y el actuar de la administración. Para el Tribunal, la comuna mantuvo un actuar diligente: tramitó los expedientes administrativos, notificó a los operadores la obligación de ajustarse al rubro autorizado y finalmente aplicó una sanción. Los propios directores de área de la Intendencia declararon como testigos y, según la sentencia, quedó demostrado que no hubo vulneración de las ordenanzas municipales por parte de la administración, sino incumplimiento de quienes obtuvieron el permiso.
Documentos y fuentes
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Mencionados en esta nota: Agustín Cedrés Pérez, Ana Leticia Pérez Cano, Analía García Obregón, Casa Babel, Ducley S.A., Francisco Arturo Grimaldi, Intendencia de Maldonado, Javier Solari Costa, Jorge Píriz, Manantiales, Tribunal de Apelaciones Civil