Maldonado 13°C · despejadoDólar (BROU): compra $38.90 · venta $41.40 (act. 20/9)
CódigoPúblico

Inteligencia en información.

Policiales

La Justicia de Maldonado rechazó un amparo por el medicamento Sirolimus al no probarse urgencia médica

Verificado según el Código · v1.0

17/8/2026, 7:03:10 p. m.

La Justicia de Maldonado rechazó un amparo por el medicamento Sirolimus al no probarse urgencia médica

Ver infografía con los puntos clave

Resumen

El Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno de Maldonado rechazó el 12 de agosto el amparo de una funcionaria judicial de 50 años que reclamaba al MSP y al FNR la cobertura del medicamento Sirolimus para una enfermedad vascular congénita. El juez consideró que un informe pericial no avaló la evidencia científica del fármaco y que el propio médico tratante descartó que hubiera urgencia, por lo que entendió que la vía del amparo no correspondía en este caso.

El Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno de Maldonado rechazó el pasado 12 de agosto el recurso de amparo presentado por una funcionaria judicial de 50 años contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Fondo Nacional de Recursos (FNR), que reclamaba la cobertura del medicamento Sirolimus para tratar una enfermedad vascular congénita, según publicó el Diario Correo de Punta del Este. La resolución, a cargo del magistrado Federico Nicolás Rodríguez Luzardo, alcanza a una mujer que además de su cargo en el Poder Judicial se desempeña como docente de ANEP y en el Colegio Pinares del Este, y que es paciente del Sanatorio Mautone y del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento. Según consta en la sentencia citada por el medio, la actora es portadora de síndrome de Klippel-Trénaunay con compromiso de su miembro inferior derecho, una patología vascular congénita compleja enmarcada en el espectro PROS, y el tratamiento con Sirolimus le había sido indicado por un especialista del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento con el objetivo de reducir el dolor, estabilizar la enfermedad y optimizar resultados quirúrgicos.

El fármaco, comercializado en Uruguay bajo el nombre Rapamune, tiene -de acuerdo al expediente reseñado por el medio- un costo mensual aproximado de 34.117 pesos, una cifra que representaría más de la mitad de los ingresos líquidos de la mujer, quien tiene a su cargo dos hijos estudiantes y a su madre pensionista. El magistrado, sin embargo, no falló a su favor: aunque reconoció que la reclamante carece de recursos suficientes para afrontar el tratamiento por sus propios medios -lo que en principio la habilitaría a exigir asistencia gratuita en aplicación del artículo 44 de la Constitución-, consideró determinante el informe pericial del Instituto Técnico Forense. Según ese dictamen, la perita Manikowski concluyó que no existe evidencia científica suficiente para recomendar el fármaco solicitado y que no cumple con los niveles de evidencia necesarios para su uso en humanos, conclusiones que la parte actora no impugnó oportunamente. A partir de ese informe, el juez entendió que no podía calificarse de manifiestamente ilegítima la negativa del MSP a cubrir un medicamento cuya idoneidad científica no quedó acreditada en el proceso, y sumó otro elemento clave: consultado en la audiencia sobre si existía urgencia en el suministro del fármaco, el propio médico tratante de la mujer respondió negativamente, lo que para el juzgado debilitó el presupuesto de inminencia que exige la vía del amparo.

Antes de llegar a instancia judicial, tanto el MSP como el FNR ya habían rechazado en sede administrativa la solicitud de financiación, argumentando que la prestación no está incluida en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para esa patología. Ese rechazo previo es, de hecho, el argumento estructural sobre el que se construyó el fallo respecto al FNR: la sentencia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ese organismo, entendiendo que se trata de una persona pública no estatal que no está habilitada legalmente a financiar tratamientos no incorporados al FTM ni al Plan Integral de Atención en Salud sin el respaldo técnico previo del MSP. El fallo también puso el foco en el carácter residual y excepcional del amparo, una vía reservada para situaciones de urgencia e ilegitimidad manifiesta y no pensada para sustituir otros caminos procesales.

Para el juzgado, la combinación entre la falta de respaldo pericial y la ausencia de urgencia médica confirmada por el propio tratante llevó a concluir que la actora contaba con otras vías procesales disponibles para hacer valer su reclamo, por lo que el amparo -pensado para casos de urgencia extrema- no era el camino adecuado en este caso. Esto significa que, al menos por esta vía y en este estado del expediente, la mujer no accede a la cobertura del Sirolimus a través de la Justicia, aunque el fallo no cierra la puerta a que intente el reclamo por otros mecanismos legales, según remarcó el propio juzgado.

Más allá del contenido del propio fallo, la nota original recoge el testimonio del médico tratante de la mujer, quien -consultado en la audiencia judicial sobre si existía urgencia en el suministro del Sirolimus- respondió negativamente, un dato que el juzgado consideró decisivo para rechazar el amparo. También se cita la conclusión de la perita Manikowski, del Instituto Técnico Forense, en el sentido de que no hay evidencia científica suficiente para recomendar el fármaco en esta patología. No hay, en el material disponible, declaraciones públicas del MSP, del FNR ni de la actora o su defensa sobre la resolución.

Este dato no pudo ser confirmado por una segunda fuente al cierre de esta edición: El costo mensual exacto del medicamento ($34.117) y el detalle de que representaría más de la mitad de los ingresos líquidos de la actora surgen, según el propio medio, del expediente judicial, pero Código Público no accedió de forma directa al texto de la sentencia ni a una segunda fuente independiente que permita corroborar esas cifras puntuales; se presentan por tanto como datos atribuidos al expediente citado por el Diario Correo de Punta del Este, no como hechos verificados de forma independiente por este medio.

Mencionados en esta nota: ANEP, Colegio Pinares del Este, Federico Nicolás Rodríguez Luzardo, Fondo Nacional de Recursos, Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, Instituto Técnico Forense, Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno de Maldonado, Maldonado, Ministerio de Salud Pública, Sanatorio Mautone