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La Unión Europea vuelve a habilitar el ingreso de equinos uruguayos a partir del 22 de octubre

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14/10/2026, 2:12:58 p. m.

La Unión Europea vuelve a habilitar el ingreso de equinos uruguayos a partir del 22 de octubre

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Resumen

La Unión Europea volverá a habilitar el ingreso de equinos procedentes de Uruguay a partir del 22 de octubre de 2026, según informó el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La medida quedó establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2188 y responde a la evaluación favorable del programa de vigilancia de la surra presentado por la Dirección General de Servicios Ganaderos, después de que un brote detectado en abril de 2026 en Tacuarembó suspendiera las certificaciones.

Según informa el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la Unión Europea volverá a habilitar el ingreso de equinos procedentes de Uruguay a partir del 22 de octubre de 2026, después de que la Comisión Europea evaluara favorablemente el programa de vigilancia de la surra presentado por el país. La decisión quedó establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2188, publicado el 2 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea, que modifica los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y vuelve a incluir a Uruguay entre los países autorizados para el ingreso de determinadas categorías de equinos. La publicación oficial de la cartera, fechada el 14 de octubre de 2026, precisa que la disposición entrará en vigor una vez cumplidos los veinte días previstos desde su publicación y que, a partir de entonces, se retomarán las certificaciones sanitarias para las categorías de equinos comprendidas en la habilitación europea, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios aplicables, incluidas las condiciones específicas relacionadas con la surra.

El restablecimiento responde a la evaluación favorable que la Comisión Europea hizo del programa de vigilancia epidemiológica de la surra (Trypanosoma evansi) elaborado por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), que fue presentado a las autoridades europeas como parte de la documentación técnica necesaria para recuperar la habilitación sanitaria. La normativa comunitaria exige, como requisito general, períodos mínimos sin casos de determinadas enfermedades para autorizar el ingreso de animales: para la surra, ese período es de 24 meses. Existe, sin embargo, una vía para acortarlo. El artículo 22, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 contempla la posibilidad de reducir ese plazo bajo condiciones específicas, que en este caso son la ausencia de casos de infección en el establecimiento de origen durante al menos los seis meses previos a la expedición de los equinos hacia la Unión Europea y la existencia de un programa de vigilancia reconocido por la Comisión Europea que permita demostrar la ausencia de infección durante ese período. La evaluación favorable del programa uruguayo fue, según el MGAP, un elemento fundamental para avanzar en la recuperación de la habilitación, sin perjuicio de la continuidad de las actividades de vigilancia y los controles sanitarios previstos.

El antecedente inmediato de esa suspensión fue el brote de surra detectado en abril de 2026 en un establecimiento del departamento de Tacuarembó, que derivó en la interrupción de las certificaciones para el mercado europeo. Frente a ese escenario, la DGSG elaboró el programa de vigilancia epidemiológica de la enfermedad y lo presentó a la Comisión Europea, mientras que desde la detección del brote los equipos técnicos del organismo mantuvieron un intercambio de información con las autoridades europeas, aportando documentación sobre la evolución de la situación sanitaria, las medidas adoptadas y el programa de vigilancia elaborado.

Con la entrada en vigor de la nueva disposición, la DGSG continuará con los muestreos serológicos y las demás actividades de vigilancia previstas durante el período establecido, a fin de verificar la situación sanitaria y dar cumplimiento a las condiciones exigidas. La cartera también comunicará a los operadores las indicaciones correspondientes para la reanudación de las exportaciones, que quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables.

Mencionados en esta nota: Comisión Europea, Dirección General de Servicios Ganaderos, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Tacuarembó, Unión Europea