Uruguay y España ya tienen acuerdo de transporte aéreo: habilita escalas en Brasil, Paraguay y Argentina
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27/9/2026, 6:42:03 p. m.
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Resumen
La Cámara de Representantes aprobó el 1° de setiembre de 2026 el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre Uruguay y España y el Poder Ejecutivo lo promulgó el 9 de setiembre, según informó Diario Correo de Punta del Este. El texto, firmado en Kuala Lumpur en octubre de 2024, tiene 23 artículos y dos anexos, habilita derechos de quinta libertad con escalas en Brasil, Paraguay y Argentina, y deja las tarifas en manos de las aerolíneas. Entrará en vigor un mes después del canje de notas diplomáticas entre ambos países.
Según informa Diario Correo de Punta del Este, la Cámara de Representantes aprobó el 1° de setiembre de 2026 el Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, y el Poder Ejecutivo lo promulgó el 9 de setiembre con la firma de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Transporte y Obras Públicas, Industria, Energía y Minería, y Turismo. El instrumento, firmado en Kuala Lumpur, Malasia, el 22 de octubre de 2024, consta de 23 artículos y dos anexos y establece el marco jurídico que regirá la aviación comercial regular entre ambos países. Su objetivo central, de acuerdo con la misma nota, es promover un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las compañías aéreas de ambas naciones, en un marco de libre competencia y de máximas garantías de seguridad operacional. Dos capítulos del texto están dedicados justamente a la seguridad: uno habilita la inspección en rampa de las aeronaves mientras permanecen en el territorio de la otra parte, con facultad de suspender operaciones si se detectan incumplimientos de las normas mínimas fijadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); el otro ratifica el compromiso de ambos países de combatir el apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos que amenacen la seguridad de pasajeros, tripulaciones, aeropuertos e instalaciones de navegación, en línea con los convenios internacionales de Tokio, La Haya y Montreal.
Detrás de ese articulado hay un propósito que el artículo describe de forma explícita: consolidar y modernizar el marco jurídico de la conectividad aérea entre Uruguay y España, uno de los corredores aéreos más relevantes para el país tanto en términos de turismo como de vínculos con la diáspora uruguaya en Europa. Sobre esa base, el acuerdo busca que las aerolíneas de ambos países compitan en condiciones equitativas y con reglas claras de seguridad, y reúne en un solo texto aspectos que van desde las rutas habilitadas hasta el tratamiento aduanero e impositivo de las aeronaves y sus equipos.
El texto que pasó por el Parlamento y por el Poder Ejecutivo fue firmado el 22 de octubre de 2024 en Kuala Lumpur, Malasia, según el detalle que aporta la nota, y su tramitación local se completó este setiembre: aprobación de la Cámara de Representantes el día 1° y promulgación del Poder Ejecutivo el día 9. En el plano fiscal, el régimen aplicable a las aerolíneas designadas se rige por el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Uruguay en Madrid en octubre de 2009.
Los cambios concretos están en los anexos. El Anexo I define el cuadro de rutas: la Ruta 1, explotable en ambas direcciones, otorga derechos de tercera y cuarta libertad, de modo que las aerolíneas españolas podrán operar desde puntos en España hacia puntos en Uruguay con escalas intermedias y puntos posteriores, y las uruguayas hacerlo en sentido inverso, con la posibilidad de continuar hacia destinos como Roma, Londres o Tel Aviv, entre otros. La Ruta 2 suma derechos de quinta libertad, que permiten embarcar y desembarcar pasajeros en terceros países durante el itinerario: las compañías españolas podrán hacer escala en Río de Janeiro, San Pablo, Asunción, Buenos Aires y Puerto Iguazú en su camino hacia Uruguay, mientras que las uruguayas podrán hacerlo en Río de Janeiro, San Pablo, Asunción, Buenos Aires y Santa Cruz de la Sierra en ruta hacia España. El acuerdo también habilita acuerdos de código compartido entre las aerolíneas designadas de ambas partes y compañías de terceros países, con aprobación previa de las autoridades aeronáuticas y al menos 30 días de anticipación. En materia tarifaria, las aerolíneas fijarán libremente sus precios teniendo en cuenta el costo de explotación, las características del servicio y las necesidades de los usuarios, y las autoridades solo podrán intervenir para evitar precios discriminatorios, abusos de posición dominante, tarifas artificialmente reducidas por subsidios estatales o prácticas predatorias destinadas a eliminar la competencia. Se prevén además amplias exenciones aduaneras e impositivas para aeronaves, equipos, combustibles, provisiones de a bordo, piezas de repuesto y material publicitario, en condiciones de reciprocidad. Por el lado institucional, la autoridad aeronáutica española es el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil, mientras que por Uruguay actúan la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Junta Nacional de Aeronáutica Civil. El acuerdo será registrado ante la OACI y entrará en vigor un mes después del canje de notas diplomáticas que confirme el cumplimiento de las formalidades constitucionales de ambas partes; cualquiera de los países podrá denunciarlo en cualquier momento con un preaviso de doce meses.
Documentos y fuentes
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Mencionados en esta nota: Cámara de Representantes, Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia), Junta Nacional de Aeronáutica Civil, Kuala Lumpur, Madrid, Ministerio de Fomento de España, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Poder Ejecutivo de Uruguay