El Tribunal de Apelaciones condenó al Ministerio del Interior a pagar diferencias salariales a 46 policías por el Servicio 222
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26/9/2026, 4:41:22 p. m.
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Resumen
El Tribunal de Apelaciones Civil de 5º Turno condenó al Ministerio del Interior a pagar diferencias salariales a 46 policías por no haber computado correctamente los ingresos del Servicio 222 al calcular sus licencias. La resolución, fechada el 9 de setiembre, revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo y todavía no fijó el monto a pagar. La información surge de un artículo de El País.
Según informa El País, el Tribunal de Apelaciones Civil de 5º Turno condenó al Ministerio del Interior a pagar diferencias salariales a 46 policías por no haber computado correctamente los ingresos que obtuvieron a través del Servicio 222 al calcular sus licencias. La resolución, fechada el 9 de setiembre, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo en su totalidad: la demanda la habían presentado 47 funcionarios y uno de ellos quedó fuera de la condena porque la Justicia entendió que en su caso existía “cosa juzgada”. El fallo no establece cuánto deberá pagar la cartera --esa cifra se determinará más adelante, cuando se revisen las horas de 222 que realizó cada demandante--, pero ordena que se apliquen reajustes desde que cada diferencia se hizo exigible e intereses desde la presentación de la demanda.
El eje del conflicto es la naturaleza de esos ingresos. Los policías reclamaron diferencias derivadas de servicios realizados al amparo del artículo 222 de la Ley 13.318 y sostuvieron que tenían “naturaleza salarial” y que no habían sido contemplados al calcular la remuneración correspondiente a sus días de licencia. En primera instancia el planteo fue desestimado: el juez consideró que el Servicio 222 era una tarea “voluntaria de carácter privado”, no inherente al cargo policial, realizada fuera del horario habitual y abonada por terceros. Tras el recurso de los demandantes, el Tribunal de Apelaciones llegó a la conclusión contraria: entendió que la remuneración percibida por el Servicio 222 sí tiene “naturaleza salarial” y señaló, entre otros argumentos, que es el propio Ministerio del Interior el que fija el precio del servicio, paga a los funcionarios y mantiene sobre ellos su poder disciplinario mientras realizan esas tareas. Los ministros destacaron además que esos ingresos generan aportes a la Caja Policial y al IRPF, y recordaron que el 80% del precio del Servicio 222 se destina al pago de remuneraciones de los efectivos, mientras el 20% restante corresponde al Ministerio.
En cuanto al período alcanzado, la condena comprende las diferencias generadas entre el 25 de febrero y diciembre de 2021; los créditos anteriores quedaron prescriptos, y el propio expediente señala que Interior ya había comenzado a computar la incidencia del Servicio 222 en las licencias generadas por el trabajo realizado durante 2022. Para dimensionar el caso, la sentencia recoge como referencia que la incidencia de la licencia representa alrededor de un 12% de la remuneración correspondiente al Servicio 222. En 2021, una contratación de la Ursec estableció un pago de hasta $1.525.000 por un Servicio 222 permanente durante las 24 horas del día entre agosto y diciembre, incluyendo un 10% destinado a horas de control; a partir de esos valores puede estimarse una remuneración de unos $300 por hora para el funcionario, y desde 2019 el régimen permitía realizar hasta 100 horas mensuales por policía.
Con esas referencias, El País ensaya una aproximación al monto que deberá desembolsar la cartera: si los 46 policías hubieran realizado en promedio unas 50 horas mensuales, las diferencias por licencia se ubicarían en el entorno de los $850.000; con un promedio de 75 horas ascenderían a aproximadamente $1,3 millones, y si se acercaran al máximo de 100 horas mensuales podrían superar los $1,7 millones. A esas cifras habrá que sumarles los reajustes e intereses dispuestos por el Tribunal. La sentencia señala que existen planillas del Ministerio del Interior que acreditan los servicios realizados por los policías, pero esos datos no fueron detallados en el fallo, por lo que la liquidación definitiva quedará para una etapa posterior del proceso.
Documentos y fuentes
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Mencionados en esta nota: Caja Policial, Ministerio del Interior, Tribunal de Apelaciones Civil de 5º Turno, Ursec