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La Justicia absolvió a tres escribanos y a un empresario en la megacausa por venta irregular de terrenos costeros de Rocha y Maldonado

Verificado según el Código · v1.0

24/7/2026, 12:34:45 a. m.

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La jueza Patricia Techera, titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2º Turno, resolvió absolver a los escribanos Carlos Enrique De León Montañez, María Cristina Nieves Tracchia y María Laura Secco Mullin, junto con el empresario Oscar Eduardo Castro Luca, en una de las causas penales más voluminosas de los últimos años en el departamento. La magistrada además dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre los cuatro desde la formalización del caso, según consignó el sitio Punta News, que tuvo acceso al fallo. El expediente investigaba presuntas maniobras con terrenos costeros de Rocha y Maldonado cuyos propietarios eran, en su mayoría, ciudadanos argentinos, y la sentencia -de 61 páginas- no niega que existieran documentos cuestionados, poderes apócrifos y operaciones irregulares en padrones de El Caracol, El Bonete y Costa Bonita, en Rocha, y de Edén Rock, en Maldonado. Otros medios que también accedieron al fallo, como El Observador, Montevideo Portal y el Diario Correo de Punta del Este, coincidieron en el contenido central de la resolución y en la nómina de absueltos.

El punto que definió el fallo fue la distancia entre probar irregularidades documentales y demostrar responsabilidad penal individual. La jueza consideró que, si bien quedaron acreditadas falsificaciones y operaciones sobre poderes apócrifos, la prueba producida en el juicio no alcanzó para condenar por asociación para delinquir, falsificación ideológica, uso de documento público falso y estafa, tal como pretendía la Fiscalía de Maldonado. Según había planteado el Ministerio Público, los acusados integraban una organización dedicada a detectar inmuebles sin construcciones en zonas costeras, pertenecientes a extranjeros que no registraban movimientos recientes sobre esos bienes, para luego venderlos con poderes falsos a valores bajos y revenderlos a terceros de buena fe -una hipótesis por la que se habían pedido penas de entre cuatro y siete años de penitenciaría. Para cada uno de los imputados, sin embargo, la sentencia concluyó que no se probó que conocieran la falsedad de los documentos ni que hubieran actuado con voluntad de delinquir: en el caso de Nieves y Secco se dio por cierto que intervinieron en escrituras basadas en poderes falsos, pero no que supieran de esa falsedad; respecto de De León, la pericia caligráfica confirmó firmas apócrifas en una escritura de 2011, pero la jueza entendió que eso no demostraba su conocimiento de la maniobra; y en el caso de Castro Luca, la resolución concluyó que no se probó el beneficio económico que la Fiscalía le atribuía. En el capítulo dedicado a la asociación para delinquir, la magistrada sostuvo que no se logró acreditar una organización estable, con roles distribuidos y conciencia de pertenencia por parte de los acusados, y fue especialmente crítica con el alcance de la prueba indiciaria reunida.

El caso se había originado en denuncias de propietarios argentinos y derivó, en setiembre de 2021, en la formalización de los tres escribanos, quienes permanecieron inhabilitados para ejercer la profesión durante todo el proceso. El juicio oral comenzó recién el 4 de agosto de 2025 y se extendió durante meses, con audiencias en diciembre, febrero, marzo, abril, mayo y junio, período en el que declararon testigos, escribanos, operadores inmobiliarios, peritos y damnificados, además de incorporarse prueba documental y declaraciones anticipadas. La sentencia también repasó los antecedentes penales de De León por delitos de naturaleza similar, aunque remarcó que en aquella causa anterior sí se había probado un accionar activo del escribano -con búsqueda de padrones y participación directa en la maniobra-, algo que en este expediente la jueza consideró que la Fiscalía no logró acreditar con el mismo nivel de certeza.

Con la absolución, quedaron sin efecto todas las cautelares que pesaban sobre los cuatro acusados, que podrán retomar su actividad profesional o comercial con normalidad. El fallo, no obstante, queda ahora sujeto a la eventual decisión de la Fiscalía de apelar la sentencia, por lo que la resolución no está firme. Según pudo verificarse en otras coberturas del fallo, la absolución penal por falta de pruebas sobre la intención criminal no implica que los títulos de propiedad de los terrenos en disputa hayan quedado validados de forma definitiva, un aspecto que podría seguir generando litigios civiles entre los propietarios originales y quienes compraron esos padrones de buena fe.

La propia sentencia recoge, en su cierre, el criterio de la jueza sobre el estándar probatorio exigido en materia penal: el fallo remarca que no alcanza con probabilidades para condenar, sino que deben acreditarse certezas, y que corresponde absolver cuando la culpabilidad no queda probada de forma fehaciente, apoyándose en la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo. No hay, en el material disponible, declaraciones adicionales de las defensas, de la Fiscalía o de los denunciantes sobre este fallo específico, por lo que ese punto queda como no disponible en la fuente.